En Colombia, desde febrero de 2022, el aborto está despenalizado hasta la semana 24 de gestación y, después de esa semana, es permitido si hay riesgo de muerte, malformación del feto o violación.
El Ministerio de Salud expidió una resolución en la que dejó estipuladas las reglas de juego para que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Un punto central es que las menores de 14 años ya no necesitan el consentimiento de sus padres para acceder a este procedimiento, así no estén de acuerdo con que se lo practiquen.
Y aun cuando en Colombia se necesita de esa autorización para acceder a procedimientos quirúrgicos, esto no aplica para la IVE debido a que la técnica que incluye una intervención de esa naturaleza es obsoleta y se ordenó prohibirla.
Esto quedó plasmado en la Resolución 51 de 2023, que da cumplimiento a la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación. Para expertas en género y derechos reproductivos, estos lineamientos son vitales para acceder a la IVE.
El Ministerio señala que el consumo de sustancias psicoactivas o los diagnósticos psiquiátricos no son impedimentos para que las mujeres den su consentimiento para abortar. Por eso, el documento señala que un trastorno mental “no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud”.
Para Laura Castro, coordinadora de la Mesa por la Vida y Salud de las Mujeres de Causa Justa, la resolución “traduce la jurisprudencia de la Corte Constitucional para hacer del derecho al aborto un servicio de obligatorio cumplimiento de todo el sector salud para que, después de solicitarlo, en cinco días calendario se realice la IVE”.
En el anexo técnico un apartado dedicado a la coerción en la toma de la decisión de abortar, que la resolución señala como “formas de violencias”.
Por eso, se ordenó a las entidades responsables de la promoción, diagnóstico y tratamiento en salud para que en la consulta inicial de una mujer que desee abortar se identifique si “está bajo la presión de su pareja, otro miembro de la familia u otra persona, para continuar el embarazo o para la interrupción de este”.
De hecho, si el profesional de la salud identifica una situación así tendrá que seguir los protocolos institucionales “para garantizar la seguridad de la mujer o la persona gestante y sus derechos a la autonomía y la libertad cuando se identifica un caso de vulneración de derechos”.