Murales, vallas, pendones y pasacalles que se instalen en Bogotá deben cumplir con normatividad ambiental

Murales, vallas, pendones y pasacalles que se instalen en Bogotá deben cumplir con normatividad ambiental

La Secretaría de Ambiente hace un llamado a todas las personas y marcas comerciales que deseen utilizar publicidad exterior visual como murales, vallas, afiches, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, entre otros, deben ajustarse al marco legal y cumplir con los requerimientos técnicos que están dispuestos en la reglamentación.

“Queremos recordarles a las marcas comerciales, a las agencias de publicidad y a los propietarios de edificios y de elementos de publicidad que es su obligación cumplir con la normatividad ambiental y de publicidad exterior visual. Está claramente establecido, en dos decretos distritales, cuáles son los elementos de publicidad exterior visual y las dimensiones que están permitidas”, aseguró la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.

La Secretaría de Ambiente hace un llamado especial a todas las marcas comerciales para que no empleen elementos publicitarios no permitidos, se ajusten y cumplan con toda la normatividad ambiental establecida para la publicidad exterior visual en Bogotá.

Precisamente, la autoridad ambiental ya adelanta 3925 procesos sancionatorios contra empresas que presuntamente estaban infringiendo la normatividad ambiental al emplear elementos prohibidos de publicidad exterior visual. Empresas que promocionan series, televisión por demanda, licores, proyectos de vivienda, lácteos, entre otras, deberán responder por esta conducta, donde se le respetará el debido proceso.

“Hemos notado, en los últimos meses, una frecuencia mayor de estos elementos no permitidos en Bogotá, marcas de lácteos, de televisión por demanda, de licores que desafortunadamente están incumpliendo la norma (…) La Secretaría de Ambiente quiere hacer un llamado a que cumplamos la norma, está claramente establecido que los afiches, carteles y papeles que se pegan en los muros de la ciudad están prohibidos”, agregó la secretaria de Ambiente.

Los procesos sancionatorios se adelantan sobre 48 vallas convencionales para obras comerciales, 150 por vallas tubulares y 65 por murales. De los 3925 procesos sancionatorios 908 se iniciaron entre 2020 y 2021.

De igual manera, la Secretaría de Ambiente adelanta un plan para verificar el estado, registro y condiciones de las cerca de 1.000 vallas que hay en la ciudad y así evitar que se pueda presentar alguna irregularidad, riesgo o accidente con estos elementos; además, de hacer cumplir la norma para que empresas y personas no se lucren con elementos ilegales.

“Las dimensiones de las vallas también están claramente establecidas y cuando notamos que una no cuenta con esas dimensiones o no ha sido registrada, tomaremos las medidas necesarias para desmontarla a costo de la marca, la agencia y todos los que sean actores solidarios en esta cadena”, indicó la secretaria Urrutia.

Operativos de control

A la fecha, la Secretaría de Ambiente ha realizado más de 148 operativos de control y 211 acciones de sensibilización en materia de publicidad exterior visual y en zonas de mayor densidad en Bogotá, además, ha intervenido más de 2.852 establecimientos que utilizan este tipo de elementos.

Quienes incumplan la normatividad ambiental en materia de publicidad exterior visual podrán ser objeto de medidas preventivas de suspensión de actividades y retiro inmediato de le la publicidad, además, de la imposición de sanciones consistentes en multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo establece la Ley 1333 de 2009.

Cómo hacer un uso adecuado de la publicidad exterior en Bogotá

Para utilizar cualquier elemento de publicidad exterior visual en Bogotá se deben tener en cuenta los requisitos que están establecidos en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003. La Secretaría de Ambiente es la encargada de regular, controlar y hacer cumplir la normatividad en esta materia.

En Bogotá, los afiches únicamente son permitidos si se encuentran ubicados en mogadores (similares a los paraderos del SITP), mientras que los pendones y pasacalles solo están autorizados para fines culturales, deportivos y actividades cívicas; los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico, deberán adelantar un registro y no podrán promocionar ninguna marca.

En las estaciones de combustible o establecimientos comerciales con áreas abiertas (áreas no construidas) superiores a los 2.500 metros cuadrados, pueden ser instalados los avisos separados de la fachada.

Además, está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras.

Las agencias, personas naturales o jurídicas que requieran publicidad exterior visual o sean propietarios del establecimiento o predios donde se fijen estos tipos de elementos son responsables solidarios de los incumplimientos de la normatividad ambiental en la materia.

Cómo realizar el trámite correcto para la publicidad exterior

Todos los ciudadanos que requieran utilizar cualquier elemento de publicidad exterior, que trabajen o contraten este tipo de servicio, deben consultar los requisitos y registrarse ante la autoridad ambiental a través del siguiente enlace: http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda

De igual manera, quienes deseen realizar el trámite en línea lo pueden adelantar en http://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app, también, podrán radicar los documentos en los CADES y SuperCADES que hay en diferentes puntos de la ciudad.

Las personas pueden reportar los diferentes casos de contaminación visual a través de la Línea Única de Emergencias 123 o al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co de la Secretaría de Ambiente.

Publicidad exterior para época electoral

En materia de propaganda política o electoral, las consideraciones y reglas se establecen bajo decretos especiales, según los lineamientos del Consejo Nacional Electoral, pero las condiciones técnicas para el uso de este tipo de elementos están contempladas en el Decreto 959 que regula la publicidad exterior visual en Bogotá.

Es muy importante resaltar que en Bogotá fijar afiches en espació público está completamente prohibido, además, aquella publicidad que no está autorizada y que no tenga registro no puede ser utilizada.

Finalmente, hacemos un llamado a las marcas líderes en el mercado colombiano a revisar con detalle qué elementos están siendo empleados para anunciar sus productos y servicios, como pancartas en fachadas, afiches en espacio público o publicidad sin registro previo son causales para ser vinculados en un proceso sancionatorio ambiental.

“Para vivir en esta ciudad, para coexistir tenemos que respetar las normas, y las normas de publicidad exterior visual no son normas mayores. Hacemos entonces un llamado y un aviso a quienes están utilizando equivocadamente el espacio público de nuestra ciudad a que respeten la norma, y por su puesto a que se atengan a las consecuencias de no cumplirlas”, puntualizó la Secretaría de Ambiente, Carolina Urrutia.

By Wilson Castiblanco

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