Movilidad debe responder por incumplimiento de fallo en el cobro de fotomultas

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En cinco días la Secretaría Distrital de Movilidad deberá responder ante la Procuraduría General de la Nación por el incumplimiento de la sentencia C-038 de 2020, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor para el cobro de fotomultas.

Desde el 6 de febrero del 2020, mediante el comunicado número 6, se hizo pública y evidente la inconstitucionalidad de los comparendos en los que el propietario era sancionado si su vehículo aparecía en una cámara de detección electrónica.

Independientemente de quién hubiera cometido la infracción, la Corte anunció que no se podía seguir sancionando al propietario por fotodetección de su vehículo sin identificar al infractor.

Ante la avalancha de quejas de los ciudadanos que ponen en evidencia que las alcaldías no estarían cumpliendo el fallo, por tal razón la Secretaría de Movilidad de Bogotá, tiene 5 días de plazo para presentar al Ministerio Público las medidas adoptadas para evitar la imposición de infracciones dudosas o inexistentes a los ciudadanos.

Incumplimientos en los alivios fiscales

De otra parte, las quejas de los propietarios de vehículos, además de las que se relacionan con Movilidad, también dan cuenta del incumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda en la aplicación de los beneficios otorgados por el Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 que otorga alivios fiscales a deudores de las entidades territoriales que se acojan a tales beneficios antes de la fecha de expedición de la Resolución N° SDH-000452 del 20 de octubre de 2020, expedida por la Secretaría de Hacienda.

Según las denuncias registradas por Suba Alternativa, los propietarios de vehículos que se acogieron en Bogotá a los alivios por la emergencia económica, social, ambiental y sanitaria por el covid-19, antes del 20 de octubre de 2020, tuvieron dificultades para radicar sus solicitudes expresas de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 7 del Decreto 678 de 2020, a través de los medios virtuales dispuestos por la Secretaría, debido a las fallas técnicas en el sistema que la misma entidad advirtió en su momento.

Al parecer, las liquidaciones hechas por la Secretaría y los pagos de los impuestos realizados dentro de los plazos establecidos en el 2020 por la entidad, no fueron registrados por la Secretaría y todavía, en el 2021, en el Informe de Obligaciones Tributarias de los vehículos, figuran como si los propietarios no hubieran cancelado sus impuestos a pesar de haberlo hecho en los plazos establecidos.

Al respecto, los propietarios de vehículos están pidiendo que la Contraloría de Bogotá intervenga y le ponga la lupa al manejo que la Secretaría de Hacienda viene dándole al recaudo de los impuestos de vehículos, en el marco de la emergencia por el covid-19, y que hagan una revisión minuciosa de las fallas que dijeron experimentar el año anterior.

En este sentido, la Secretaría de Hacienda no estaría respetando lo establecido en la resolución mediante la cual informa que a quienes habían solicitado acogerse al beneficio antes del 20 de octubre se les respetaría el mismo y que la entidad estaría remitiendo a los deudores los impuestos a pagar con el mencionado beneficio antes del 31 de octubre del 2020.

By Aura Nelly Díaz

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