Instituciones educativas oficiales y privadas en Colombia no pueden prohibir a sus estudiantes tener novio

Instituciones educativas oficiales y privadas en Colombia no pueden prohibir a sus estudiantes tener novio

En las instituciones educativas del país no podrán ser prohibidas en el manual de convivencia los noviazgos ni las manifestaciones de afecto, según indicó la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional este martes 10 de marzo.

El alto tribunal afirma que no permitir estas expresiones vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes.

El alto tribunal estudio el caso de una menor de edad a la que la rectora de su colegio le dijo que podía ser sancionada pues tenía un noviazgo con otro menor de la institución.

Ante esto, la Corte declaró que la actuación de la rectora fue un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación porque la decisión de la estudiante de ser madre, no puede ser motivo válido para su expulsión del centro educativo.

El alto tribunal también dejó claro que no se le puede negar a la menor la posibilidad de finalizar el bachillerato y su programa técnico por su estado y ordenó que sea matriculada para el año electivo en curso.

Para la Corte es clara la violación no solo de ese derecho, sino el de la educación al que tiene acceso la joven. “No puede impedirle a la estudiante finalizar su formación media y culminar su programa técnico por su estado de embarazo”, manifestó el alto tribunal al ordenar que se vincule nuevamente a la menor.

Cabe resaltar que, si bien la Ley General de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de convivencia, las prohibiciones que establezcan no pueden vulnerar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.

El alto tribunal también ordenó al colegio modificar las cláusulas del manual de convivencia.

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By Wilson Castiblanco

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