Gastrobares no podrán funcionar más en las 20 localidades

Desde este martes 8 de junio, los bares y gastrobares podrán funcionar hasta la 1 a.m.

Este lunes 22 de febrero, se conoció que la Administración Distrital de Bogotá determinó suspender, por medio del decreto 055 del 2021, el funcionamiento de establecimientos denominados como ‘gastrobares’. Esto como medida para seguir reduciendo los contagios de la pandemia del covid-19.

La decisión de las autoridades capitalinas radica en que los bares y los gastrobares son establecimientos de comercio cuya actividad económica principal consiste en la venta al público con o sin servicio a la mesa de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos.

“Bares y gastrobares no estarán autorizados para funcionar”, sostiene el decreto publicado por la Alcaldía en su página web.

El documento confirma que los únicos habilitados en Bogotá para atender a clientes en sus instalaciones y hacerlo hasta la medianoche son los restaurantes. Cabe recordar que el resto de establecimientos comerciales de la ciudad solo pueden abrir sus puertas hasta las 11:00 de la noche.

El decreto dejó establecidos de la siguiente manera cuáles son los establecimientos autorizados para continuar con su funcionamiento:

“Los establecimientos gastronómicos autorizados para funcionar y expender de manera excepcional bebidas embriagantes como complemento a platos principales servidos a la mesa son aquellos que tienen como actividad única o principal alguna de las siguientes actividades:

  • Expendio a la mesa de comidas preparadas.
  • Expendio por autoservicio de comidas preparadas.
  • Expendio de comidas preparadas en cafetería.
  • Otros tipos de expendio de comidas preparadas”.
  • Por el momento, la Alcaldía no se ha pronunciado sobre esta decisión que sorprendió a más de uno.

Las medidas en Bogotá

El pico y cédula ya no está funcionando en la ciudad, de modo que ya no es necesario presentar el documento de identidad a la entrada de los establecimientos. Además, ya no son obligatorias la toma de temperatura y la instalación de tapetes con desinfectantes: no hay evidencia de que sean medidas efectivas para prevenir contagios.

El decreto 055 establece también los horarios en los que podrán funcionar los negocios:

  • Comercio de bienes y servicios no esenciales: 10:00 a.m. a 11:00 p.m.
  • Cigarrerías, panaderías, tiendas y mercados de barrio: 5:00 a.m. a 11:00 p.m.
  • Peluquerías y salas de belleza: 5:00 a.m. a 11:00 p.m.
  • Manufactura de bienes no esenciales y sector de la construcción: el personal no podrá entrar entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.
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By Wilson Castiblanco

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