El Distrito sancionó el Decreto 003 de 2023, «Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones».
El documento indica que, al entrar en vigencia el Decreto 003 (10 de enero de 2023), «Los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrían restricción los días pares y los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 estarían restringidos los días impares».
Además, aclara que la Administración Distrital evaluará el comportamiento de la movilidad en la ciudad con la rotación establecida en este Decreto y, mediante su análisis, concluirá si es necesario hacer una rotación periódica, la cual se socializará con la ciudadanía con 10 días de anterioridad para hacer una correcta transición.
Aquí las medidas, el Decreto 003 de 2023, que se refiere a los cambios en el pico y placa en Bogotá e indica otras disposiciones para mejorar la movilidad en Bogotá:
Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos en el Capítulo 1 del presente Decreto.
1 a restricción dispuesta en el presente artículo no regirá durante los días festivos establecidos por la ley, diferentes a los que correspondan al último día de retorno del puente festivo en los tramos y horarios establecidos (le acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto, y cuando excepcionalmente lo establezca el/la Alcaide/sa Mayor de Bogotá. D.C.
La restricción ¡lo aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) (le diciembre de cada año. hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 (le 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año siguiente según la medidas.